La "Ley Televisa" no es dogma de fe.
publicado en la edición 14 de Entre Líneas
Por Rafael Olivera
ASIGNATURA PRIMERA.-LOS SENADORES HEREJES SERÁN EXCOMULGADOS.
Cuando nos dimos a la tarea de conocer de viva voz, el delicadísimo asunto de la “Ley Televisa”, nos quedó muy claro de qué lado estaba la razón. Por ello, después de entrevistar vía telefónica a los senadores Manuel Bartlett Díaz (PRI), y a Javier Corral Jurado (PAN), quienes no fueron “domeñados” por los intereses inmensos del duopolio televisivo, amén de las amplias explicaciones que para tal efecto se nos proporcionaron, y con el anuncio de la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal acción de inconstitucionalidad ya ha sido consumada. Por ende, más allá de la confianza que podamos tener en la imparcialidad de dicha institución, con la venia de los senadores, se exponen sucintamente las violaciones constitucionales impugnadas que dan cuerpo al texto presentado ante la SCJN, signado por cuarenta y siete Senadores de la República. Síntesis:Primera Violación Constitucional.- El procedimiento legislativo que dio origen al Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión se encuentra viciado, en virtud de que durante su desarrollo se contravinieron los artículos 16, 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo que prevén los artículos 135, 136, 137 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La violación se hace consistir en que la Minuta de Proyecto de Decreto aprobada por la Cámara de Diputados fue arbitraria e ilegalmente alterada, al haber sido modificado el texto de dos artículos contenidos en la misma, sin haber seguido el procedimiento previsto por los preceptos constitucionales antes precisados.Segunda Violación Constitucional.- El primer párrafo del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones adicionado por virtud del Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión, es violatorio de los artículos 16, 49 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el Congreso de la Unión al crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Comisión Federal de Telecomunicaciones COFETEL), invade la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, expresamente determinada en el artículo 89 constitucional para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. Tercera Violación Constitucional.- Los artículos 9-C y 9-D de la Ley Federal de Telecomunicaciones adicionados por virtud del Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión, son violatorios de lo dispuesto por los artículos 16, 49, 89, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dichos preceptos vulneran:(I).-El principio de división de poderes, al otorgar a la Cámara de Senadores facultades para objetar los nombramientos y renovación de los comisionados de la COFETEL que el Presidente de la República realice; asimismo, el Congreso de la Unión limita las facultades del Presidente de libre remoción de los comisionados del órgano referido, lo cual lleva al absurdo de considerar que el Presidente si bien puede nombrar y remover a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, no lo puede hacer respecto de los miembros de un órgano que en términos de la ley correspondiente es subordinarse jerárquicamente a una de las dependencias (Secretaría de Comunicaciones y Transportes).
(II).-El principio de supremacía constitucional, en razón de que si bien el Congreso de la Unión tiene la atribución de expedir leyes, ello no puede contravenir ni exceder lo establecido por otra norma constitucional, a saber, el artículo 49 de la Constitución. (III).-El principio de legalidad, toda vez que los artículos impugnados contravienen lo dispuesto por leyes expedidas por el propio Congreso (artículos 11, 16, 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).Cuarta Violación Constitucional.- Los artículos CUARTO y QUINTO TRANSITORIOS de la Ley Federal de Telecomunicaciones y SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Federal de Radio y Televisión, creados por virtud del Decreto de reformas a las leyes antes precisadas, son violatorios de lo dispuesto por los artículos 16, 49 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que:(I).-Transgreden el principio de división de poderes, al existir manifiesta invasión a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, que de forma exclusiva la Constitución le atribuye.(II)Se contraviene el principio de fundamentación y de motivación, en tratándose de actos legislativos (artículo 16 constitucional), al crear normas que contravienen la Constitución y las leyes del Congreso.Quinta Violación Constitucional.- El artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Federal de Telecomunicaciones creado por virtud del Decreto de reformas, es violatorio de los artículos 16, 40, 80, 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que los tiempos que establece el referido artículo para el nombramiento de los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones por parte del Presidente de la República, son materialmente inconstitucionales, al constituir un ejercicio trans-sexenal del poder, contrariando en consecuencia, los principios que rigen la forma de gobierno prevista en la Constitución, a saber, el principio republicano, democrático y el representativo. Por su contenido harto valioso, queda pendiente una parte del texto. Es cuanto.
Por Rafael Olivera
ASIGNATURA PRIMERA.-LOS SENADORES HEREJES SERÁN EXCOMULGADOS.
Cuando nos dimos a la tarea de conocer de viva voz, el delicadísimo asunto de la “Ley Televisa”, nos quedó muy claro de qué lado estaba la razón. Por ello, después de entrevistar vía telefónica a los senadores Manuel Bartlett Díaz (PRI), y a Javier Corral Jurado (PAN), quienes no fueron “domeñados” por los intereses inmensos del duopolio televisivo, amén de las amplias explicaciones que para tal efecto se nos proporcionaron, y con el anuncio de la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal acción de inconstitucionalidad ya ha sido consumada. Por ende, más allá de la confianza que podamos tener en la imparcialidad de dicha institución, con la venia de los senadores, se exponen sucintamente las violaciones constitucionales impugnadas que dan cuerpo al texto presentado ante la SCJN, signado por cuarenta y siete Senadores de la República. Síntesis:Primera Violación Constitucional.- El procedimiento legislativo que dio origen al Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión se encuentra viciado, en virtud de que durante su desarrollo se contravinieron los artículos 16, 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo que prevén los artículos 135, 136, 137 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La violación se hace consistir en que la Minuta de Proyecto de Decreto aprobada por la Cámara de Diputados fue arbitraria e ilegalmente alterada, al haber sido modificado el texto de dos artículos contenidos en la misma, sin haber seguido el procedimiento previsto por los preceptos constitucionales antes precisados.Segunda Violación Constitucional.- El primer párrafo del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones adicionado por virtud del Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión, es violatorio de los artículos 16, 49 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el Congreso de la Unión al crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Comisión Federal de Telecomunicaciones COFETEL), invade la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, expresamente determinada en el artículo 89 constitucional para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. Tercera Violación Constitucional.- Los artículos 9-C y 9-D de la Ley Federal de Telecomunicaciones adicionados por virtud del Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión, son violatorios de lo dispuesto por los artículos 16, 49, 89, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dichos preceptos vulneran:(I).-El principio de división de poderes, al otorgar a la Cámara de Senadores facultades para objetar los nombramientos y renovación de los comisionados de la COFETEL que el Presidente de la República realice; asimismo, el Congreso de la Unión limita las facultades del Presidente de libre remoción de los comisionados del órgano referido, lo cual lleva al absurdo de considerar que el Presidente si bien puede nombrar y remover a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, no lo puede hacer respecto de los miembros de un órgano que en términos de la ley correspondiente es subordinarse jerárquicamente a una de las dependencias (Secretaría de Comunicaciones y Transportes).
(II).-El principio de supremacía constitucional, en razón de que si bien el Congreso de la Unión tiene la atribución de expedir leyes, ello no puede contravenir ni exceder lo establecido por otra norma constitucional, a saber, el artículo 49 de la Constitución. (III).-El principio de legalidad, toda vez que los artículos impugnados contravienen lo dispuesto por leyes expedidas por el propio Congreso (artículos 11, 16, 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).Cuarta Violación Constitucional.- Los artículos CUARTO y QUINTO TRANSITORIOS de la Ley Federal de Telecomunicaciones y SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Federal de Radio y Televisión, creados por virtud del Decreto de reformas a las leyes antes precisadas, son violatorios de lo dispuesto por los artículos 16, 49 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que:(I).-Transgreden el principio de división de poderes, al existir manifiesta invasión a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, que de forma exclusiva la Constitución le atribuye.(II)Se contraviene el principio de fundamentación y de motivación, en tratándose de actos legislativos (artículo 16 constitucional), al crear normas que contravienen la Constitución y las leyes del Congreso.Quinta Violación Constitucional.- El artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Federal de Telecomunicaciones creado por virtud del Decreto de reformas, es violatorio de los artículos 16, 40, 80, 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que los tiempos que establece el referido artículo para el nombramiento de los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones por parte del Presidente de la República, son materialmente inconstitucionales, al constituir un ejercicio trans-sexenal del poder, contrariando en consecuencia, los principios que rigen la forma de gobierno prevista en la Constitución, a saber, el principio republicano, democrático y el representativo. Por su contenido harto valioso, queda pendiente una parte del texto. Es cuanto.
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